Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 07 de julio de 2008, dictado por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, donde se admitió el recurso procesal de apelación ejercido por la representación de la parte demandada; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Valdez, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2008, por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.