Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad de comercio MULTISERVICIOS AUTO MAX C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 5 de octubre de 2015 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por la sociedad de comercio OPERACIONES MERCANTILES CARABOBO C.A. en contra de la sociedad de comercio MULTISERVICIOS AUTO MAX C.A.; TERCERO: SE ORDENA a la parte demandada, sociedad de comercio MULTISERVICIOS AUTO MAX C.A. hacer entrega del inmueble arrenda.....