PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante ciudadana YNGRID ARIANIS DUHDAMELL CASTILLO; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 11 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE DECRETA la suspensión de la causa en el estado en que se encuentra hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto-Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado confirmada la decisión recurrida.