PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por GERGAR C.A.; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara inadmisible la tercería interpuesta por la sociedad mercantil Gergar, C.A. contra la sociedad mercantil Inversiones Diefa, C.A.; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admita la tercería propuesta siguiendo para su instrucción y sustanciación las reglas contenidas en los artículos 371 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.