PRIMERO: LA NULIDAD de la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el Tribunal de Municipio, antes de emitir pronunciamiento sobre el acto de auto-composición procesal celebrado entre las partes, resuelva la oposición formulada por el tercero.
No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.