Queda de bulto, que la sentencia dictada por este juzgado superior el 14 de febrero de 2023, que declara sin lugar la recusación interpuesta por el abogado SALIM RICHANI, actuando con el carácter de apoderado judicial del recusante ciudadano NABIL EL CHAMI, en contra de la jueza provisoria del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DÁVILA, no tiene acceso a casación por disposición expresa del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil y por no estar incluida dentro de los supuestos del artículo 312 del mismo texto legal, habida cuenta que no se trata de una sentencia que ponga fin al juicio, razones suficientes para concluir que el recurso de casación interpuesto es manifiestamente INADMISIBLE, Y ASÍ SE DECIDE.