REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 3 de marzo de 2023
212° y 164°



Vista como ha sido la diligencia consignada en esta misma fecha por la abogada LEIDY KATERINE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 307.428 procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte recusante, ciudadanos ORLANDO CONTRERAS URREGO, MARÍA EDULGIS CARDONA y RAFAEL IGNACIO CARDONA MARRUGO, mediante la cual promueve prueba de documentales; este tribunal admite las mismas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Ahora bien, en relación a la solicitud de prórroga del lapso para la evacuación de la prueba de testigo realizada por la apoderada judicial de los recusantes, se hace necesario señalar que ya este tribunal superior en esta misma fecha se pronunció negando la nueva oportunidad para la declaración de la referida testigo, por consiguiente, no puede haber un reexamen de esa solicitud, habida cuenta que el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil dispone que ningún juez puede volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, razón por la cual se niega la solicitud de prórroga del lapso de evacuación de pruebas que fue formulada por los recusantes, Y ASÍ SE DECIDE.





JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL




Exp. N° 16.040
JAMP/EC.-