Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana ADRIANA ANDREA BORRE URIBE; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 23 de febrero de 2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que NIEGA LA ADMISIÓN de la prueba de indicios promovida por la parte demandada.
Se condena en costas procesales a la parte demandada por cuanto resultó confirmada la decisión recurrida, en atención al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.