Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, mediante la defensora ad-litem abogada MARÍANELLA GODOY; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 8 de febrero de 2018 por el Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, la cual declaró CON LUGAR la demanda de desalojo intentada y en consecuencia SE ORDENA al demandado hacer entrega del inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº 79, barrio Bella Vista, calle Los Compadres, manzana 64, parroquia Miguel Peña, municipio Valencia del estado Ca.....