Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana GUADALUPE SÁNCHEZ VÁSQUEZ; SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 2 de junio de 2015 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo escuchar en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada por el mismo Tribunal el 7 de abril de 2015, que declaró sin lugar la demanda intentada.