ÚNICO: NO HAY MATERIAL SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente incidencia cautelar y por ende se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.