REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 1 de diciembre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 13.381

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil QUIMICOLOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de noviembre de 1992, bajo el N° 34, tomo 11-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LIBIA ESTHER GALÁN DE GARRIDO, FERNANDO CURIEL CALDERÓN y ANIBAL HERIBERTO GARRIDO OCHOA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.796, 54.661 y 14.973
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TROQUELES METALICOS CARABOBO, C.A. (TROMECA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de mayo de 1988, bajo el N° 71, tomo 4-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRÍQUE TORRES STRAUSS, DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, ANTONIO JOSE PINTO RIVERO, FALKNER GUSTAVO TOYO, RUBEN DARIO MESCHI GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.020, 54.638, 67.281, 106.043, 86.087 y 129.792 en su orden

En fecha 16 de noviembre de 2011, se le da entrada al presente expediente ante este Juzgado, en virtud de la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Mediante decisión del 22 de noviembre de 2011, este Juzgado Superior declara con lugar la inhibición formulada por el abogado FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia se aboca al conocimiento de la causa.

El 24 de noviembre de 2011, comparece el abogado Aníbal Garrido Ochoa, apoderado de la parte demandante y consignó copia certificada de la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio.
De seguidas pasa esta instancia a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación interpuesto por el abogado RUBEN DARIO MESCHI, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad de comercio TROQUELES METALICOS CARABOBO, C.A. en contra de la sentencia interlocutoria dictada en el cuaderno de medidas que declaró sin lugar la oposición formulada por la demandada a una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.

El 24 de noviembre de 2011, compareció el abogado Aníbal Garrido Ochoa actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y consignó escrito de transacción judicial celebrado entre las partes y homologado por el tribunal de la causa, solicitando se de por terminado el presente procedimiento.
Ciertamente, las partes celebraron un acuerdo transaccional ante la Notaría Pública Sexta de valencia, estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2011, inserto bajo el Nº 32, tomo 331, con la finalidad de ponerle fin al procedimiento contenido en el expediente Nº 24.149, llevado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien impartió la correspondiente homologación al acto de autocomposición procesal, acordando tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

La presente incidencia surgió en el cuaderno de medidas, con ocasión de la declaratoria sin lugar a la oposición formulada por la demandada a una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. En este sentido, es necesario destacar que las incidencias cautelares se sustancian de manera autónoma a la pieza principal, no obstante, tienen un carácter instrumental que consiste en garantizar la eventual ejecución del fallo y por consiguiente, son accesorias al juicio principal.

No puede existir una incidencia cautelar si no hay causa principal, habida cuenta que no habrá sentencia cuya ejecución se deba garantizar. Siendo ello así, al darse por terminado el juicio donde se originó la presente incidencia cautelar, debido a la homologación que otorgó el tribunal de la causa al acuerdo transaccional celebrado entre las partes, forzosamente debemos concluir que en la presente incidencia no hay materia sobre la cual decidir y por ende se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ASI SE ESTABLECE.

II
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: NO HAY MATERIAL SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente incidencia cautelar y por ende se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, al primer (1) día del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR














Exp. Nº 13.381
JM/DE/ema.-