este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada LINDA MAIRY CASTILLO AREVALO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.524, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YESIKA MARIA FREITE DE AVIELA, ANGEL LEOBEL LOZADA MEDINA Y ZORAIDA GOMEZ BARRERRO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.976.756, V- 13.907.922 y V- 11.986.335, contra la UNIDAD EDUCATIVA ANIBAL PARADISI, en la persona de la Directora Encargada MAYRA SANABRIA.
2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada LINDA MAIRY CASTILLO AREVALO, inscrita en el Instituto de.....