Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Dimas Juvenal Valles Chirinos y Petra Ercilia Timaure de Valles, ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.998.193 y 3.947.555, respectivamente, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el ESTADO CARABOBO.
2. La parte apelante dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, deberá presentar escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. Vencido este .....