Visto el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana JORVEL DEL CARMEN BOTTIA OLIER, cédula de identidad Nº 13.078.259, asistida por los abogados YOLANDA PEREZ ESCOBAR y MARCO ANTONIO ROMAN AMONETTI, Inpreabogado Nº 48.948 y 21.615, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 22, de fecha 13 de enero de 2004, emanado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.