REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 30 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º

Expediente Nº 13.570

Visto el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por la abogada SUE MARIANI, cédula de identidad V-17.273.502, Inpreabogado Nº 133.764, con carácter de apoderada judicial de ALPLA DE VENEZUELA, S.A., contra el acto administrativo contenido en el auto del 08 de julio de 2010, dicto por el Inspector del Trabajo Jefe de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “CESAR PIPO ARTEAGA” DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA Y DE LOS MUNICIPIOS SAN DIEGO, NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual se acuerda la realización de Referéndum Sindical; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos; y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Municipio Valencia, Parroquias San José, Catedral, Rafael Urdaneta y de los Municipios San Diego, Naguanagua del Estado Carabobo, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y a la ciudadana Procuradora General de la República. Igualmente, en adhesión este Tribunal al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1219, del diecinueve (19) agosto 2003, se ordena la notificación del Secretario General del Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la empresa ALPLA DE VENEZUELA, S.A. (SINTRABEALPVE), en condición de tercero coadyuvante por el ente querellado.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 iusdem.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Municipio Valencia, Parroquias San José, Catedral, Rafael Urdaneta y de los Municipios San Diego, Naguanagua del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos, remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Remítase oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Anéxese a los oficios de notificación del Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Municipio Valencia, Parroquias San José, Catedral, Rafael Urdaneta y de los Municipios San Diego, Naguanagua del Estado Carabobo, Ministro del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
Por lo que respecta a la solicitud de suspensión de efectos, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.
La…
Juez Provisorio,

GERALDINE LOPEZ BLANCO
El Secretario,


GREGORY BOLIVAR R.

Expediente. Nº 13.570. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nº 0862, 0863, 0864, 0865, 0866, 6252/0867.
El Secretario,


GREGORY BOLIVAR R.

OLU/Yasneidym
Diarizado Nº______