Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta el ciudadano LUIS EDUARDO SOSA PINTO, cédula de identidad V-7.061.958, asistido por el abogado VICTOR RIVAS FLORES, cédula de identidad V-4.875.579, Inpreabogado Nº 48.991, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.