Con relación a la solicitud formulada por la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 157.803, actuando en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, parte recurrida, resulta forzoso para este Juzgador, negar el pedimento, así se decide.
Con respecto al pedimento formulado por la abogada en ejercicio MARIA LEÓN MONTESINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.864, actuando en su condición de apoderada judicial de la SASTRERÍA JORGE JAIMES C.A., parte recurrente, la cual: "Solicito se tenga por subsanada la notificación no hecha a mi persona del auto del 31-10-2016, validas las actuaciones del Tribunal consecuenciales a dicho acto". Este Juzgado, declara Procedente dicha solicitud. Así se decide.