REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°

Expediente Nº 16.182

Visto el Recurso de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano Edgar Raúl Del Valle Martínez titular de la cedula de identidad Nro. V-7.009.124, actuando en representación de la empresa OBRAS BETA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 20 de febrero de 1990, bajo el Nº 6, Tomo 10-A, siendo su ultima reforma en el mismo Registro Mercantil, en fecha 28 de abril de 2010, bajo el Nº 1, Tomo 33-A. Asistido por la abogada Laura Belén Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.578, contra la Gobernación del Estado Carabobo el cual Rescindió Unilateralmente del Contrato de Obra Nº SEIN-2012-1-046. En consecuencia; Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.

Se ordena notificar al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con anexo de copia del libelo y auto de admisión y se le conceden los dos (02) días continuos, como termino de la distancia, tal como lo establece el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena notificar al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, con anexo de copias del libelo y auto de admisión.

Asimismo se establece citar al ciudadano Procurador General del Estado Carabobo, con anexo de copias de todo el expediente, queda entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, de igual manera se conceden ocho (08) días hábiles de conformidad con el articulo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica, concatenado con el articulo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitacion y Transferencia de Competencias del Poder Publico, este Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo señalado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem, tal como lo establece el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Procurador del Estado Cojedes, la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes, remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Por lo que respecta al amparo cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.

El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ


Exp. Nro. 16.182. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2834, 2835, 2836 y 2837.
Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ

























LEAG/DPM/YA
Diarizado ______