Se ordena a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) con sede en Valencia, disponga fijar un refugio temporal o solución habitacional definitiva para las personas afectadas por el referido fallo, conforme lo prescribe el artículo 13 del Decreto, siempre y cuando constate que las personas que habitan el bien no poseen lugar donde obtener refugio, a tales efectos se le faculta a realizar todas la gestiones necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales suficientemente señalados, todo de conformidad con las atribuciones que le fueron conferidas lo establecido en el artículo 20, numeral 9 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que específicamente le faculta para "proveer, en coordinación con las direcciones correspondiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, de refugio o vivienda, transitoria o definitiva, al sujeto afectado por el desalojo y su grupo fa.....