Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto los abogados Ricardo Alonso y Vanessa Mancini, cédula de identidad Nº V-11.739.582 y V-17.968.550, respectivamente, Inpreabogado Nº 90.814 y 145.287, respectivamente, con carácter de Apoderado Judicial de Ateneo Venezuela, S.A., contra del Acto Administrativo contenido en el Acta de Visita de Inspección de fecha 14 de diciembre de 2010, emanado de la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoria del Trabajo del Estado Carabobo.