Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO la transacción realizada entre el abogado DAVID ANTONIO AVANCINE CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.723, actuando en su condición de apoderado judicial del MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, parte querellada, por una parte; y por la otra la ciudadana MARIA EUGENIA AGUILERA ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.950, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDGAR EFRAÍN COROMOTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.100.589, parte querellante."
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a l.....