REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de MAYO de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 14.604
En fecha 22 de febrero de 2.012, el ciudadano CECILIO JOSÉ PEÑA DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 4.840.752, asistido por los abogados JESÚS RAFAEL LEÓN y ZULEIMA PARRA SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.276 y 72.152, respectivamente, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, contra las Resoluciones de Remoción y Retiro Nros. 147/2011 del 18 de octubre de 2011 y 212/2012 del 21 de noviembre de 2011, en su orden, y el Decreto N° 013/2011 del 17 de octubre de 2011, emanados del la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO; ante el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 24 de febrero de 2012, el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante la cual declinó la competencia a este Juzgado Superior.
En fecha 27 de abril de 2.012, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 13 de junio de 2012, este Tribunal aceptó la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional, y admitió el referido recurso, asimismo ordenó librar las correspondientes notificaciones, siendo la ultima agregada a los autos en fecha 28 de noviembre de 2012.
En fecha 19 de febrero de 2013, la ciudadana LILIAN ESCALANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.704, actuando en su condición apoderada judicial de la Sindicatura del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, consignó escrito de contestación.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dictó auto mediante3 el cual se fijó la audiencia preliminar para el cuarto (4to.) día de despacho siguientes al presente auto, a las 9:30 de la mañana, y en fecha 04 de marzo de 2013, se difirió la referida audiencia para el séptimo (7mo.) día de despacho siguientes al presenta auto, a las 9:30 de la mañana.
En fecha 19 de marzo de 2013, tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar, en la cual se dejo constancia de la no comparecencia de la parte querellante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejo constancia que la parte querellada no solicito la apertura del lapso probatorio.
En echa 20 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijo la audiencia definitiva para el quinto (5to.) día de despacho siguientes al presente auto, a las 9:30 de la mañana.
En fecha 03 de abril de 2013, tuvo lugar el acto de la audiencia definitiva, en el cual se declaro desierto, vista la no comparencia de ninguna de las partes, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para dictar dispositivo.
En fecha 18 de abril de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordenó agregar en pieza separada el expediente administrativo, el cual se encontrara en la oficina de archivo a la disposición de las partes.
En fecha 13 de agosto de 2015, se dictó auto, mediante el cual en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó libara las respectivas notificaciones, y en fecha 11 de enero de 2016, se agrego a los autos la practica de la ultima de las notificaciones.
En fecha 30 de enero de 2017, comparece el ciudadano CECILIO JOSE PEÑA DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.840.752, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ARANGUREN LÓPEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.235, mediante diligencia desiste del presente procedimiento.
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-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el ciudadano CECILIO JOSE PEÑA DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.840.752, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ARANGUREN LÓPEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.235, mediante diligencia desiste del presente procedimiento. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.


- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado en fecha 30 de enero de 2017, por el ciudadano CECILIO JOSE PEÑA DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.840.752, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ARANGUREN LÓPEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.235.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial
Exp. Nro. 14.604. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ









LEAG/Dpm/tmmn