Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RAMON EDUARDO DIAZ POLANCO, RAFAEL ENRIQUE ESCALONA PIÑA y CARLOS JOSÉ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.988.216, V-10.642.715 y V-10.328.253, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FREDDY CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.307, contra las ciudadanas YANSY PINTO, MARIA ISABEL LANDAETA y TEODORA COROMOTO RODRÍGUEZ, en su carácter de concejales titulares y suplentes, respectivamente.
2. ORDENA Se ordena a las ciudadanas María Isabel Landaeta, Yansy Pinto y Teodora Coromoto Rodríguez abstenerse de .....