Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte ACUERDA la Medida Cautelar Innominada solicitada por la recurrente, ciudadana MILAGRO ELIZABETH MIJARES DE POLO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.450.898, a tal efecto se suspende provisionalmente los efectos jurídicos del acto administrativo de efectos particulares identificado como DRCEE/IP/R-001 dictado en fecha 01 de noviembre de 2013, por la Lic. Haydee Ortunio, titular de la cédula de identidad Nº V-7051170, quien se desempeña como Directora (E) de la Zona Educativa del Estado Carabobo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio, con la salvedad de que la recurrente deberá ejercer sus funciones de Directora conforme a las disposiciones legales que en materia educativa consagra el ordenamiento jurídico venezolano.