Por todo lo antes expuesto, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, contempladas en el artículo 27 ejusdem, SE NIEGA SU PEDIMENTO, en cuanto a remitir anexo al despacho de comisión 10955/1735, de fecha 14 de julio de 2016, copia de la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2016, presentada por la ciudadana SORIELIS R. NOGUERA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.212.250, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.751, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en virtud de que en el referido despacho de comisión consta el domicilio procesal del ciudadano RAFAEL DABOIN SILVA, Titular de la cedula de identidad N° V-8.737.722, en carácter de Presidente de la Sociedad mercantil MAYVI, C.A. INGENIERIA DE CONSULTA.