REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 21 de noviembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 14.654

Vista la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2016, presentada por la ciudadana SORIELIS R. NOGUERA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.212.250, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.751, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual expone:

“(…omissis…) De igual forma, pido que se acompañe copia certificada de la presente dilige4ncia, a los fines de que el (la) ciudadano (a) Alguacil del Tribunal Comisionado pueda practicar la actividad delegada. (…omissis…).”

Observa este Tribunal, que:

En fecha 14 de julio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual:

(…omissis…) al Secretario del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, fijar cartel de citación en la morada, oficina o negocio del ciudadano RAFAEL DABOIN SILVA, Titular de la cedula de identidad N° V-8.737.722, en carácter de Presidente de la Sociedad mercantil MAYVI, C.A. INGENIERIA DE CONSULTA. Se advierte al demandado en auto que el lapso para que se tenga por citado comenzará a contarse el día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber cumplido con la última de las formalidades, y si no comparece en el lapso señalado se le designará Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación y demás tramites del proceso”

Por todo lo antes expuesto, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, contempladas en el artículo 27 ejusdem, SE NIEGA SU PEDIMENTO, en cuanto a remitir anexo al despacho de comisión 10955/1735, de fecha 14 de julio de 2016, copia de la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2016, presentada por la ciudadana SORIELIS R. NOGUERA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.212.250, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.751, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en virtud de que en el referido despacho de comisión consta el domicilio procesal del ciudadano RAFAEL DABOIN SILVA, Titular de la cedula de identidad N° V-8.737.722, en carácter de Presidente de la Sociedad mercantil MAYVI, C.A. INGENIERIA DE CONSULTA. Así se decide.
El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/tmmn. .