Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO HERIBERTO LIMAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.488.785, asistido por la abogada AIXA ALFONZO LAREZ, Inpreabogado N° 28.835, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL), de conformidad a lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.