REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de julio de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.132

Visto el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por el abogado Eduardo Borges Paz, cédula de identidad Nº V- 3.058.246, Inpreabogado Nº 9.068, actuando en este acto con carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio EXPRESOS DEL MAR, C.A., contra la Providencia Administrativa (Resolución) Nº DH-R-MSAE-001-06.11, de fecha 06 de junio de 2011, dictada por la Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar a al Síndico Procurador Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, al Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo, al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo, y a la Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 ejusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de un recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador del Municipio Guacara del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Remítase oficio de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo y a la Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, con copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Remítase oficio de notificación al ciudadano Síndico Procurador Municipio Guacara del Estado Carabobo, al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo, copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

La Juez Provisorio,


GERALDINE LOPEZ BLANCO

El Secretario,


GREGORY BOLIVAR R.


Expediente. Nº 14.132 En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nº 2570, 2571, 2572, 2573, y ____/2574.

El secretario,

GREGORY BOLIVAR R.



GLB/Dona
Diarizado Nº ____