Este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Impartirle homologación a la Transacción realizada por las partes en el transcurso del presente proceso.
SEGUNDO: Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en forma supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Se ORDENARÁ el archivo del respectivo expediente, solo cuando conste en autos el cumplimiento irrestricto de todas y cada una de las cláusulas del ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, presentado por las partes ante este Tribunal, en fecha 14 de diciembre de 2011. Así se decide. Publíquese, regístrese, y diarícese el Expediente.