REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 20 de diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nro. 13.664

Querellante: Sociedad de Comercio THE STREET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de agosto de 2003, bajo el Nro. 41, Tomo 47-A;

Apoderado Judicial: ANTONIO BENCOMO, TANIA BENCOMO, LETICIA MONTILLA, GERMÁN GONZÁLEZ, VIVIAN SANOJA BOZO, CLAUDIA TERAN y DIONY ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.939, 86.089, 40.100, 3.384, 57.344, 62.198 y 86.631, respectivamente.

Accionado: Entidad Federal Estado Carabobo.

Apoderado Judicial: LUIS ENRIQUE DELGADO GUERRERO, DANILA GUGLIELMETTI FRESCHI, MARÍA DE LOS ANGELES REYES OCHOA, MARÍA DE CASTRO SILVA, CARLOS GUSTAVO BACALAO ARENAS, EVA DELGADO ORTEGA, ROSA ANGELINA LÓPEZ DAHDAH, EDGAR ALÍ JIMÉNEZ SALVATIERRA, JESÚS ERNESTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, MARIANGEL LARA CASTRILLO, MARIEN LENEE CORVO, MARÍA DEL PILAR POLO, LORENA SÁNCHEZ CONTRERAS, ANA MARÍA FREY, KARELIA FIGUEROA COBURUCO, MICHELLE MAITE FIGUEREDO HERRERA, Y ÁNGELA ANALYS PÉREZ PALMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nro. 52.315, 13.226, 54.854, 55.231, 97.150, 34.345, 54.609, 22.404, 10.053, 92.301, 135.445, 20.853, 125.263, 134.637, 102.373, 128.379, y 129.718, en el orden correspondiente.

Motivo: Demanda por cobro de bolívares.
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2010, el abogado en ejercicio ANTONIO BENCOMO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-2.625.570, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.939, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio THE STREET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de agosto de 2003, bajo el Nro. 41, Tomo 47-A; interpuso formalmente una demanda por Cobro de Bolívares contra EL ESTADO CARABOBO.

En fecha 13 de agosto de 2010, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros correspondientes.

En fecha 06 de octubre de 2010, se admite la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta y se ordena la notificación de la parte demandada para dar inicio al proceso.

En fecha 31 de marzo de 2011, la ciudadana GERALDINE LOPEZ BLANCO, en su condición de Jueza Provisorio, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19 de julio de 2011, la ciudadana ROSA ANGELINA LÓPEZ DAHDAH, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-9.3831.846, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.609, actuando en nombre y representación de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, interpone recurso de apelación contra el auto de admisión.

En fecha 29 de julio de 2011, se procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes solicitan suspender la presente causa por treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha, por lo que este Juzgado lo acuerda de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Tribunal deja expresa constancia que vencido el lapso otorgado sin que conste conciliación alguna, la causa continuará en el estado de contestación de la demanda.

En fecha 12 de mayo de 2011, comparecen ante este Tribunal por la parte demandada, la abogada ROSA ANGELINA LÓPEZ DAHDAH, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-9.3831.846, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.609, actuando como Representante Judicial del Estado Carabobo, quien consignó escrito de contestación; y por el abogado en ejercicio ANTONIO BENCOMO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-2.625.570, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.939, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio THE STREET, C.A., quien consigó escrito de pruebas.

En fecha 22 de septiembre de 2011, comparecen ante este Tribunal la abogada ROSA ANGELINA LÓPEZ DAHDAH, y por el abogado en ejercicio ANTONIO BENCOMO, identificados en autos, mediante el cual consignan escrito manifestando su voluntad de común acuerdo de suspender la causa por quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha.

En fecha 04 de octubre de 2011, este Juzgado acuerda suspender la causa por quince (15) días continuos, contados a partir del 22 de septiembre de 2011, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Tribunal deja expresa constancia que habían trascurrido cuatro días correspondiente al lapso de contestación de la demanda, los cuales eran 19, 20, 21 y 22 de septiembre, por lo tanto la suspensión solicitada comenzó a transcurrir a partir del día 23 de septiembre de 2011.

En fecha 13 de octubre de 2011, comparecen ante este Tribunal la abogada KARELIA FIGUEROA COBURUCO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-15.288.063, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.373, actuando como Representante Judicial del Estado Carabobo, y por el abogado en ejercicio ANTONIO BENCOMO, identificados en autos, mediante el cual consignan escrito manifestando su voluntada de común acuerdo de suspender la causa por treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha.
En fecha 03 de noviembre comparece el abogado en ejercicio ANTONIO BENCOMO, identificados en autos, mediante el cual solicita que se avoque al conocimiento de la causa.

En fecha 29 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de julio del 2011, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2011, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ, se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordenó librar boletas de notificaciones.

En fecha 1° de diciembre de 2011, comparecen ante este Tribunal la abogada KARELIA FIGUEROA COBURUCO, y por el abogado en ejercicio ANTONIO BENCOMO, identificados en autos, mediante el cual se dan por notificados del auto de avocamiento up supra señalado.

En fecha 14 de diciembre de 2011, comparecen ante este Tribunal la abogada ROSA ANGELINA LÓPEZ DAHDAH, y por el abogado en ejercicio ANTONIO BENCOMO, identificados en autos, consignan escrito de transacción celebrada entre el ESTADO CARABOBO el ciudadano ANTONIO BENCOMO, dicho escrito se dio por recibido y se agrego a los autos.

II
DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE TRANSACCIÓN

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud homologación de la transacción efectuada por ambas partes en fecha 14 de diciembre de 2011, por la abogada ROSA ANGELINA LÓPEZ DAHDAH, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-9.3831.846, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.609, actuando como Representante Judicial del Estado Carabobo, debidamente autorizada por el ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, mediante Oficio S/N, de fecha 17 de agosto de 2011, y por el ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, mediante Oficio Nro. SPDG/CO-0578/2011, de fecha 05 de agosto de 2011; y el abogado en ejercicio ANTONIO BENCOMO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-2.625.570, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.939, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio THE STREET, C.A., mediante la cual presentan escrito de ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, en el cual exponen:

“…SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, LAS PARTES hemos convenido mediante reciprocas concesiones, terminar el presente litigio, dejando expresa constancia que el Estado Carabobo solo reconocerá el pago de veinticinco (25) facturas (…omissis…) las cuales arrojan un monto total de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (37.459,28), (…omissis…) como acreencias no validamente contraídas por la Entidad Federal, circunstancia que LA DEMANDANTE reconoce y acepta TERCERO: LAS PARTES acuerdan celebrar la presente transacción judicial sobre los derechos sustantivos en litigios y a tal efecto, declaran que LA DEMANDANTE renuncia a exigir el pago a EL ESTADO CARABOBO, y así lo declara, de los intereses legales reclamados en el libelo de la demanda, así como del ajuste indexatorio de la suma demandada, aceptando que la totalidad del monto adeudado y reconocido es la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (37.459,28). (…omissis…). QUINTO: LAS PARTES, con la celebración de la presente Transacción, se otorgan recíproco y definitivo finiquito de todas y cada unas de la obligaciones existentes entre ellos, con ocasión de la referida prestación de servicios publicitarios, por lo que manifiestan que no tienen nada que reclamarse y en consecuencia renuncian a cualquier acción que pudiera corresponderles entre si, derivada y/o relacionada con los conceptos antes mencionados. SEXTO: finalmente, LAS PARTES de común acuerdo solicitan a este respetable tribunal, se sirva impartir la correspondiente homologación de la presente transacción”.

Este Tribunal estima que en este sentido, se observa que el principio dispositivo señala que el proceso “pertenece a las partes”, debiendo intervenir el juez cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece: “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Igualmente el artículo 256 del citado texto legal expresa: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Normas estas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dentro del marco de los medios alternativos de solución de conflictos. Principios estos que resultan aplicables al campo contencioso administrativo en aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Constata este Tribunal, que los derechos sobre los cuales versa la transacción son derechos disponibles de las partes y no se observa circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma. Igualmente se puede aseverar que está salvaguardado el interés jurídico de las partes, y así se establece.

Siendo ello así, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando en autos el cumplimiento de las partes para formalizar dicho acto de composición procesal, cúmplase con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Superior declara homologado la presente transacción. Así se declara.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Impartirle homologación a la Transacción realizada por las partes en el transcurso del presente proceso.

SEGUNDO: Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en forma supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO: Se ORDENARÁ el archivo del respectivo expediente, solo cuando conste en autos el cumplimiento irrestricto de todas y cada una de las cláusulas del ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, presentado por las partes ante este Tribunal, en fecha 14 de diciembre de 2011. Así se decide. Publíquese, regístrese, y diarícese el Expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia. En la ciudad de Valencia, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA







Exp. 13.664
JGM/Tania