este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. INCOMPETENTE para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por ELIZABET GUADALUPE BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, asistida por ROLANDO SALVADOR TROMP LAUSEL Y MARIANGELA RANGEL GIL, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N° 156.299 y 183.111, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 00088-A de fecha 12 de abril de 2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
2. DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados de Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos y Libertador.
3. SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos y Libertador, .....