REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 17 de Febrero de 2014

Años: 203° y 154°


Expediente Nro. 15.266

Visto el Recurso de Nulidad interpuesto por ELIZABET GUADALUPE BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, asistida por ROLANDO SALVADOR TROMP LAUSEL Y MARIANGELA RANGEL GIL, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N° 156.299 y 183.111, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 00088-A de fecha 12 de abril de 2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.

En fecha 06 de febrero de 2014, se dio por recibido, se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.

Este Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de la pretensión, previas las consideraciones siguientes:
-I-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a este Tribunal pronunciarse primeramente sobre su competencia para conocer de la presente causa, respecto de lo cual observa:

La parte recurrente intenta recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00088-A de fecha 12 de abril de 2013, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda Dirección de Coordinación del Estado Carabobo en los siguientes términos:

“Habidas las razones de hecho y de derecho antes expuestas podemos arribar a las siguientes conclusiones:
1) Para el momento de darme por enterad del procedimiento ya el ente público había resuelto una providencia administrativa, de lo contrario hubiese asistido a la audiencia conciliatoria y presentado mis pruebas donde demuestro la causa de mi retardo en el pago de la ultima cuota, para finiquitar la venta del inmueble donde resido.
2) Desconozco la firma que aparece en la boleta de notificación de fecha 10 de noviembre del año 2011 la cual según autos fue firmada pro mi persona el 01 de diciembre del 2011, anexa en el expediente con el folio numero 13 cuestión que no fue así ya que para la fecha en (sic) fue firmada yo no me encontraba en la casa estaba trabajando y allí en mi lugar de trabajo no llegó ninguna notificación por lo tanto existe un vicio en el procedimiento de notificación y esto como resulta afecta todo el procedimiento administrativo ejecutado en mi contra y es susceptible de nulidad.

…(Omissis)…

PETITORIO

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, con el debido respeto y acatamiento y con la venia de estilo pido lo siguiente:
PRIMERO: se admita el presente RECURSO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa N° 00088-A de fecha 12 de abril del año 2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaro (sic) que se HABILITADA LA VIA JUDICIAL a los fines de que las partes puedan dirimir su conflicto. SEGUNDO: se notifique a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL ESTADO CARABOBO. TERCERO: se me emita copia certificada de la sentencia definitiva”.


En este sentido, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, establece en su artículo 27 la Jurisdicción Especial Inquilinaria, a saber:

“Artículo 27.- La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria.
El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento, será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria.”

Del artículo transcrito, se desprende que en el caso de autos, no queda duda alguna que la competencia para conocer de la presente causa, corresponde a los Juzgados de Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos y Libertador. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos y Libertador.


-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1. INCOMPETENTE para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por ELIZABET GUADALUPE BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, asistida por ROLANDO SALVADOR TROMP LAUSEL Y MARIANGELA RANGEL GIL, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N° 156.299 y 183.111, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 00088-A de fecha 12 de abril de 2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
2. DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados de Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos y Libertador.
3. SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos y Libertador, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2014, siendo la una y 25 minutos de la tarde (01:25), Año 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ



Exp. Nro. 15.266. En la misma fecha se libró el ofició N° 0189


El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ



JGM/Yolanda
Diarizado N°________