Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO la transacción realizada entre el abogado JOSÉ RAFAEL CAMPOY GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.264, actuando en su condición de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, parte querellada, por una parte; y por la otra el ciudadano JHOVAN JOSE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.257.603, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.709, parte querellante."
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial