éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por Abogado HERMES JESÚS ABREU LUZARDO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.782, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YULI BEELS RINCON PIÑATE, parte co-demandada, en virtud de que en las actas que componen la presente causa, se encuentra estipulada la direcció.....