REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIAEN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 10 de mayo del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nº 11.667
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04 de marzo de 2008, mediante la cual se declaró:
“(…omissis…) 1. INADMISIBLE la pretensión de amparo cautelar solicitada. 2. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GUTIÉRREZ, VÍCTOR PÉREZ CEBALLOS y LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ COLINA, cédula de identidad V-7.905.986, V-7.371.190 y V-7.556.477, respectivamente, con carácter de Legisladores del Estado Yaracuy, contra el Acuerdo Nº 01, aprobado en fecha 05 de enero de 2008, por los ciudadanos JULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA, FRANCISCO FERRER, CARMEN TERESA HERNÁNDEZ y HENRYS LOR MOGOLLÓN, cédula de identidad V-8.740.327, V-10.365.073, V-4.477.360 y V-10.372.905, respectivamente con el carácter de Legisladores del Estado Yaracuy (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena su remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,


ABG. DAYANA ANDREÍNA PÉREZ PÁEZ

Exp. Nº 11.667
PEVP/Dapp/dasc