Este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEROZO RAUL, titular de la cédula de identidad V-11.745.074, asistido por la abogada María Elena Silvera, antes identificada, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARASANTI S.A., y en consecuencia:
1.- SE ORDENA: Dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 00320/2009, dictada el 29 de octubre 2009, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, por la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RAÚL PEROZO, titular de la cédula de identidad V-11.745.074.
2.- Se otorga un lapso de diez días hábiles para que el accionado de autos, a saber la Empresa Construcciones Benvenuto Barsanti, C.A. de cumplimiento al contenido de la presente decisión.
El prese.....