éste Tribunal Superior procede visto lo señalado a subsanar el error procedimental evidenciado y restablecer el derecho de defensa lesionado, visto que declaro definitivamente firma la sentencia definitiva emitida el veintidós (22) de junio de 2021, en la presente causa, y demostrado fehacientemente que en fecha dieciséis (16) de agosto de 2021, la parte querellante ejerció recurso de apelación, considerando este Tribunal que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por ende este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el AUTO dictado en fecha veintiséis (26) de enero del año en curso mediante el cual se declara firme la sentencia dictada por éste Tribunal Superior en fecha veintidós (22) de junio de 2021. Así se declar.....