EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS YARACUY Y COJEDES
Valencia, 09 de febrero de 2023
Años: 212° y 163°
Expediente N° 16.662

Visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de febrero del año en curso, por el ciudadano ELIO OMAR JIMENEZ OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.433.567, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANDREINA NACARY FERNANDEZ RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.723, mediante el cual expuso:
“(…) puede verificarse de las actas que conforman el Expediente Judicial, que posterior a la fecha dieciséis (16) de agosto de 2.021, aun no había transcurrido el lapso de cinco (05) días para ejercer mi derecho a la apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil (…), por cuanto no se habían practicado las notificaciones de la sentencia de fondo. Y comoquiera, que la sentencia hoy objeto de apelación no encontraba notificada, el lapso antes descrito no había comenzado a computarse.
Adicionalmente es importante señalar, que mi diligencia de fecha 16 de agosto de 2.021, la cual acompaño en el presente acto en original para su vista y devolución, no fue mencionada en la sentencia Interlocutoria de fecha 26 de enero del 2.023, por esta Juzgadora, negándome el ejercicio de mi derecho a recurrir toda sentencia que obre en contra de mis derechos e intereses, (…).
(…) dado que este Tribunal Superior extravió mi diligencia mediante la cual ejerzo oportunamente mi recurso ordinario de apelación (…)”
Igualmente, en fecha ocho (08) de febrero de 2023, el ciudadano ELIO OMAR JIMENEZ OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.433.567, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANDREINA NACARY FERNANDEZ RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.723, consigno diligencia en la cual explana:
“(…omissis…) para consignar copia simple de la diligencia realizada en fecha 16 de agosto del año 2021, (…)”.
Asimismo, visto el auto dictado por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de enero de 2023, cuyo tenor es el siguiente:
“(…) Es por lo que este Tribunal verifica que transcurrió con creces el lapso sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, en consecuencia se procede a DECLARAR DEFINITIVAMENTE FIRME la presente decisión (…)”
En corolario, a lo antes mencionado se procedió a la revisión exhaustiva de la presente causa y en resultado este Juzgado Superior observa que en fecha ocho (08) de febrero de 2023, vista la consignación realizada por la parte querellante procediendo en la misma a ejercer recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Jurisdicente en fecha veintiséis (26) de enero del año en curso, mediante la cual se declaro firme la sentencia definitiva dictada por este Despacho en fecha veintidós (22) de junio de 2021.
Por consiguiente se procedió a ordenar la revisión del libro diario Nº 97, de los folio Nro. 39 vuelto, 40 y su vuelto y 41 de fecha 16 de agosto del 2021 llevado por este Juzgado Superior en la cual se aprecia en el asiento Nro. 02, de fecha dieciséis (16) de agosto de 2021, diligencia consignada por la parte querellante, la cual aunque se encuentra inserta en el folio ciento cuatro (104) del presente expediente, se desconoció el momento en el cual fue agregada la misma al expediente ya que para la fecha veintiséis (26) de enero del año en curso, data en la que este Jurisdicente después de un exhaustivo recorrido procesal realizado a las actas que conforman este dossier judicial, declaró firme la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de junio de 2021, desconociendo la existencia de dicha diligencia en cuestión hasta el momento de su consignación en copia, realizada por la parte querellante el día ocho (08) de febrero del presente año, por lo cual este Juez Superior, levantó acta Nº 4-2023, la cual corre inserta en el presente expediente, por todo lo antes narrado se ordenó la notificación del Ministerio Público de los hechos acaecidos, para que el mismo aperture la respectiva investigación penal, e igualmente se ordenó notificar a la Inspectoría General de Tribunales sobre las irregularidades relacionadas a la presente causa así como a la Presidencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, éste Tribunal Superior procede visto lo señalado a subsanar el error procedimental evidenciado y restablecer el derecho de defensa lesionado, visto que declaro definitivamente firma la sentencia definitiva emitida el veintidós (22) de junio de 2021, en la presente causa, y demostrado fehacientemente que en fecha dieciséis (16) de agosto de 2021, la parte querellante ejerció recurso de apelación, considerando este Tribunal que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por ende este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el AUTO dictado en fecha veintiséis (26) de enero del año en curso mediante el cual se declara firme la sentencia dictada por éste Tribunal Superior en fecha veintidós (22) de junio de 2021. Así se declara.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO


La Secretaria,

ABG. DAYANA PEREZ


Exp. No 16.662. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


ABG. DAYANA PEREZ



PEVP/DAPP/KYAN