Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, la querella funcionarial interpuesta por el abogado OSCAR YANOSWKY ROMERO PULIDO, cédula de identidad V-8.835.736, con carecer de apoderado judicial de la ciudadana ARCILIA DE LEONES DE GARCIA, cédula de identidad V-7.0048.305, contra la SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO CARABOBO.