Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Centro Norte, niega el pedimiento, sobre la actualización de las notificaciones de fecha 14 de enero de 2014, por ser inoficioso, en virtud de que dichas actualizaciones tuvieron lugar en al admisión de la reforma interpuesta por la abogada AMIRA ESPERANZA CACERES DE LANDETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.919.511, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 79.117, con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador (E) de la Entidad Federal Carabobo, contra la sociedad de comercio "OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS OCA, C.A.", la cual fue incoada inicialmente contra la sociedad mercantil "UNIVERSAL DE SEGUROS C.A", en fecha 07 de Agosto de 2015