REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de agosto de 2016
Años: 206° y 157º Expediente Nº 16.107
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano FREDDY ANTONIO MONTAÑEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.682.360, asistido por los abogados en ejercicio WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, YEHTMELI REBECA OVALLES MENDOZA y WILMER JOSE PEREDA SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.687, 182.231 y 182.233, contra el MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada de todo el expediente, para la contestación al recurso dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, se le anexa copia certificada de todo el expediente. Notifíquese a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO y CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se comisiona al JEFE DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DOCUMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que realice la notificación del ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a quien se le conceden dos (02) días continuos, como termino de distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que notifique al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 16.107. En la misma fecha se libró oficios Nros. 1980, 1981, 1984, y despacho de comisión Nros._________/1982 y ________/1983. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.