Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo señalado en la artículo 35, ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010 y su reforma Nro. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, donde se establece que la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, declara INADMISIBLE, la querella funcionaria interpuesta por los ciudadanos ISMENIA LUISA CASTRO AULAR, NORELKIS MARÍA PINZONES ROMERO, y IVÁN GOLTRONIS SALINAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.770.738, 13.663.808 y 12.923.058 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio HANOI NATHALIE PADRÓN.....