REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de agosto de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 13.985

Vista la querella funcionaria interpuesta por los ciudadanos ISMENIA LUISA CASTRO AULAR, NORELKIS MARÍA PINZONES ROMERO, y IVÁN GOLTRONIS SALINAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.770.738, 13.663.808 y 12.923.058 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio HANOI NATHALIE PADRÓN RODRIGUEZ y REINALDO MUJICA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 122.324 y 122.321 respectivamente, contra el Instituto Autónomo Municipal de Policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes; este Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de la pretensión, previas las consideraciones siguientes:

-I-
De la Pretensión

Sobre los hechos que motivan la interposición de la presente acción señala el apoderado judicial de la parte querellante, en el escrito libelar, lo siguiente: “Mis mandantes en fechas 22 de enero de 1997, 23 de agosto de 2006, 28 de enero de 2004, respectivamente, ingresaron a prestar sus servicios para el ESTADO CARABOBO,... (Omissis)…Duración de la Relación Laboral, cargo y último sueldo devengado por cada uno de mis representados: ISMENIA LUISA CASTRO AULAR, En fecha 14 de Diciembre de 2010 se le informa a su representada de manera verbal que fue despedida al cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, por lo que para la fecha de egreso, había transcurrido un Tiempo ininterrumpido de Servicio en la respectiva Entidad de trece (13) años, diez (10) meses y veintidós (22) días. (Omissis)… NORELKIS MARÍA PINZONES ROMERO. En fecha 23 de agosto de 2006 ingresó a la Policía del Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, el 02 de diciembre de 2019, se le informó de manera verbal en la Oficina de la Dirección Sectorial del Poder Popular de los Recursos Humanos y Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Falcón, al cargo de Agente, por lo que para la fecha de egreso, había transcurrido un Tiempo ininterrumpido de Servicio en la respectiva Entidad de cuatro (04) años, tres (03) meses y nueve (09) días. (Omissis)…. IVÁN GOLTRONIS SALINAS HERNÁNDEZ, en fecha 28 de enero de 2004, ingresó a la Policía del Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, el 02 de diciembre de 2019, se le informó de manera verbal en la Oficina de la Dirección Sectorial del Poder Popular de los Recursos Humanos y Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Falcón, al cargo de Agente de la Brigada Escolar, por lo que para la fecha de egreso, había transcurrido un Tiempo ininterrumpido de Servicio en la respectiva Entidad de seis (06) años, diez (10) meses y cuatro (04) días. (Omissis)…”
Alega la imposibilidad de que el patrono pague a mis mandantes las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con su respectiva indexación y los intereses moratorios por retención de las mismas, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar como en efecto formalmente demando al Instituto Autónomo Municipal de Policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Con fundamento en lo expuesto solicita que el Municipio Falcón del Estado Cojedes y el Instituto Autónomo Municipal de Policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes; convenga o, en su defecto, sean condenados a ello por este respetable Tribunal, al pago de los montos totales adeudados por concepto de las obligaciones laborales que tienen insolutas en relación con los demandantes de autos.
Asimismo solicitó que se declare con lugar la presente querella funcionarial y se condene a la parte demandada al pago de los conceptos reclamados, ordenándose el calculo de los intereses sobre prestaciones sociales de los interese moratorios y de las correcciones monetarias.

- II-
DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente querella funcionarial, respecto de lo cual observa:
El presente caso se trata de tres (03) funcionarios públicos que prestaron servicios para el Instituto Autónomo Municipal de Policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, cuya pretensión consiste en reclamar el pago de los beneficios derivados de sus respectivas relaciones funcionariales con el Estado querellado, por lo cual, a modo de ver de este Juzgador, se encuentra en presencia de un litisconsorcio activo facultativo que se encuentra prohibido por la Ley procesal aplicable al caso concreto que es la Ley del Estatuto de la Función Pública.
La tramitación de diversas pretensiones es posible cuando no resulten incompatibles entre sí, cuando sus procedimientos no sean contradictorios, o de alguna manera obstaculicen el desenvolvimiento de la controversia.
La inepta acumulación puede ser “objetiva”, cuando por naturaleza de la pretensión misma se deduzcan peticiones contradictorias o incompatibles, o cuando la materia sea de la competencia asignada a diversos Tribunales; y, “subjetiva”, ante la imposibilidad material de tramitar diversas pretensiones en virtud que los sujetos, como en el caso de autos, solicitan el pago de beneficios que le corresponden ante la cesación de su relación funcionarial, cada uno con particularidades diferentes de tiempo de servicio, sueldos, entre otras circunstancias.
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sentencias del 17 junio 1997 (Caso Delfina Camero Sánchez y otros vs. Fondo de Crédito Agropecuario), y 06 agosto 1998, (Caso Rafael Ernesto Irigoyen Gil y otros), ha señalado que para la procedencia de la tramitación de varias pretensiones deben cumplirse los requisitos previstos por el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 52, ejusdem.
Asimismo la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 35, ordinal 2, que al no darse en el caso como al de autos la posibilidad jurídica de litisconsorcio activo facultativo deviene, como consecuencia, la inepta acumulación subjetiva, que hace inadmisible la pretensión planteada.
Sin embargo pueden las partes proponer por separado su respectivas pretensiones en el término legal, desde que conste en autos la notificación de la parte, y así se decide.
Ahora bien, visto que las resoluciones ineptamente acumuladas fueron interpuestas dentro del lapso de tres (03) meses previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y tomando en consideración que para la fecha de publicación de la presente decisión, ha transcurrido el referido lapso de caducidad para interponer en forma individual las correspondientes resoluciones, este Juzgado en aras de garantizar el derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia del demandante, a los fines de obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos, en los términos consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República, declara que los ciudadanos ISMENIA LUISA CASTRO AULAR, NORELKIS MARÍA PINZONES ROMERO, y IVÁN GOLTRONIS SALINAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.770.738, 13.663.808 y 12.923.058 respectivamente, podrán interponer nuevamente y, en forma individual, sus resoluciones contra el Instituto Autónomo Municipal de Policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, tomando como inicio del cómputo del lapso de caducidad previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la fecha de la publicación de la presente decisión. Así se decide.

- III -
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo señalado en la artículo 35, ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010 y su reforma Nro. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, donde se establece que la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, declara INADMISIBLE, la querella funcionaria interpuesta por los ciudadanos ISMENIA LUISA CASTRO AULAR, NORELKIS MARÍA PINZONES ROMERO, y IVÁN GOLTRONIS SALINAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.770.738, 13.663.808 y 12.923.058 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio HANOI NATHALIE PADRÓN RODRIGUEZ y REINALDO MUJICA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 122.324 y 122.321 respectivamente, contra el Instituto Autónomo Municipal de Policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Publíquese, déjese copia y notifíquese al querellante.
LA JUEZ PROVISORIO,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO La Secretaria Suplente,

OMAIREE DUQUE NOGALES
Expediente Nº 13.985
GLB/Tania.