Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1.-INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N°456 de fecha 30 de agosto de 2004, emanada de la inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, interpuesto por el abogado Nelson Gerardo Bacalao Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.86.235, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Hermandad Gallega de Valencia. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los motivos expuestos en el pre.....