REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 03 de abril de 2017
Años: 206º y 158º
Expediente Nro. 15.956
Vista la diligencia presentada por la abogada MARIA EUGENIA AGUILERA ESCORCHE, inscrita n el Inpreabogado bajo el Nro. 219.950, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDGAR EFRAÍN COROMOTO PEREZ GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.100.859, parte querellante, mediante la cual ratifico el escrito de promoción de pruebas que corre inserto al folio 20 y 21 con sus respectivos vueltos.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
La representación de la parte querellante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“De conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, promuevo las siguientes documentales:
Promuevo y Ratifico marcada con la letra “A”.- Original de Poder (…omissis…)
Promuevo y Ratifico marcada con la letra “B”.- Copia Simple de la Gaceta Municipal del Municipio Tinazo, Resolución N° 044 de fecha 17 de Enero del año 2005 (…omissis…)
Promuevo y Ratifico marcada con la letra “C”.- Copia Simple de la Gaceta Municipal del Municipio Tinazo, Resolución N° 244 de fecha 15 de Abril del año 2006 (…omissis…)
Promuevo y Ratifico marcada con la letra “D”.- Copia Impresa de Consulta de Movimientos de fecha 24/002/2014 (…omissis…)
Promuevo y Ratifico marcada con la letra “E”.- Copia Simple de fecha 6 de febrero del año 2014, correspondiente aSolicitud (sic) de información sobre situación laboral, en virtud de la negativa de la Alcaldía del Municipio Tinado del Estado Cojedes en notificarle la situación de mi representado (…omissis…)
Con relación al CAPITULO I, PRUEBAS DOCUMENTALES, se tiene que las documentales promovidas: Original de Poder, Copia Impresa de Consulta de Movimientos de fecha 24/002/2014, Copia Impresa de Consulta de Movimientos de fecha 24/002/2014, este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dichas documentales tratan de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
Por otra parte, promueve como documentales, Copia Simple de la Gaceta Municipal del Municipio Tinazo, Resolución N° 044 de fecha 17 de Enero del año 2005 y Copia Simple de la Gaceta Municipal del Municipio Tinazo, Resolución N° 244 de fecha 15 de Abril del año 2006, este Tribunal observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
CAPITULO II
PRUEBAS DE INFORME
Asimismo, la representación de la parte querellante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
De conformidad a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicito sirva oficiar al Banco Caribe, ubicado en Final avenida Bolívar, San Carlos Estado Cojedes, a los fines sirva informar a este digno Tribunal sobre el siguiente particular:
Consulta de movimientos desde el 01 de Enero del año 2013 al 31 de Diciembre del año 2013, desde 01 de Enero del año 2014 al 31 de Diciembre del año 2014, de la cuenta N° 01140311553111163811 a nombre del ciudadano PEREZ GRIMAN EDGAR EFRAÍN
En consecuencia, este Juzgado ordena requerir mediante oficio al Banco Caribe, ubicado en Final avenida Bolívar, San Carlos Estado Cojedes, la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación. Líbrese oficio con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y el presente auto.
CAPITULO III
EXHIBICION DE DOCUMENTO
Además, la representación de la parte querellante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
De conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerar que se encuentran en poder del demandado, solicito la exhibición de las siguientes documentales:
• Original de Gaceta Municipal N° 044 de fecha 17 de enero de 2005.
• Original de Gaceta Municipal N° 244 de fecha 15 de abril de 2006.
• Manifestación por escrito a mí representado Edgar Pérez, de la situación laboral y los motivos de hecho y derecho de la separación del cargo.
• Pago de Vacaciones de las siguientes fechas:
• Lapso comprendido entre el 15/01/2005 al 15/01/2006.
• Lapso comprendido entre el 15/01/2006 al 15/01/2007.
• Lapso comprendido entre el 15/01/2007 al 15/01/2008.
• Lapso comprendido entre el 15/01/2008 al 15/01/2009.
• Lapso comprendido entre el 15/01/2009 al 15/01/2010.
• Lapso comprendido entre el 15/01/2010 al 15/01/2011.
• Lapso comprendido entre el 15/01/2011 al 15/01/2012.
• Lapso comprendido entre el 15/01/2012 al 15/01/2013.
• Lapso comprendido entre el 15/01/2013 al 30/12/2013.
• Pago de Utilidadescon(sic) base a 90 días de las siguientes fechas:
• Desde el 15/01/2005 al 31/12/2005.
• Desde el 01/01/2006 al 31/12/2006.
• Desde el 15/01/2007 al 31/12/2007.
• Desde el 01/01/2008 al 31/12/2008.
• Desde el 15/01/2009 al 31/12/2009.
• Desde el 01/01/2010 al 31/12/2010.
• Desde el 15/01/2011 al 31/12/2011.
• Desde el 01/01/2012 al 31/12/2012.
• Desde el 15/01/2013 al 31/12/2013.
• Pago de Diferencia Salarial en Bono de Alimentación, desde la presentes fechas:
• Año 2008, desde abril hasta diciembre 2008
• Año 2009
• Fracción Año 2010, (hasta el mes de mayo):
• Fracción Año 2010, (a partir del mes de junio del 2010):
• Año 2011 (junio 2011 hasta diciembre de 2011)
• Año 2012 (enero del 2012 hasta mayo de 2012)
• Año 2012-2013 (junio del 2012 hasta abril del 2013)”
Ahora bien, bajo este contexto estima este Juzgado que la pertinencia de la prueba se refiere a que lo aportado por el medio probatorio se encuentre relacionado con los hechos controvertidos, razón por lo cual este Juzgado admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva, las prueba de exhibición solicitada por la representación de la parte querellante. Así se establece.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES, para que exhiba las documentaciones indicadas anteriormente, a las 11:00 de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8vo) día de despacho siguiente una vez conste en autos la ultima de las notificaciones. Líbrese oficio con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y el presente auto.
Se le conceden dos (02) días como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205, del código de Procedimiento Civil, al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES y al BANCO CARIBE, ubicado en Final avenida Bolívar, San Carlos Estado Cojedes, los cuales serán computados una vez que conste en auto la practica de la última de las notificaciones ordenadas.
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha. Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM/tmmn