Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ROSENALDO PABON CHACON, cédula de identidad V- 9.186.3219, asistido por el abogado JOSÉ ABACHE ASENCIO, Inpreabogado Nº 67.137, interpuesta contra C.A METRO DE VALENCIA.