REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 02 de agosto 2010
Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.084

Visto el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por el ciudadano RICARDO JULIO LIRA SARMIENTO, cédula de identidad V-11.961.122, asistido por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, Inpreabogado Nº 70.023, contra la Resolución Nº 0072 del 30 de julio 2009, notificada el 06 de octubre 2009, dictada por el GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se destituye al recurrente del cargo de Distinguido (PC); en virtud que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto la querella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Notifíquese al Gobernador del Estado Carabobo y al Director de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicios de Seguridad, Orden Público y Protección a las Víctimas, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Notifíquese a la parte querellante.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR

Expediente N° 13.084. En la misma fecha se libraron oficios números 3423/18401, 3424/18402, 3425/18403 y 3426/18404.

Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
OLU/ioana.
Diarizado Nº ________