El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara embargados Preventivamente los bienes anteriormente inventariados desde el Primero (1°) al veintiséis (26) ambos inclusive y se le hace entrega al representante de la depositaria ciudadano Fernando Ojeda anteriormente identificado quien estando presente expone: "Recibo los bienes anteriormente identificados para su depósito judicial es todo". Igualmente este Juzgado Segundo Ejecutor declara Secuestrado el inmueble anteriormente descrito en acta y se le entrega a su propietaria María Milagros Expósito de Walo.