En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:30 AM, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el N° 43-B, ubicado en la Planta Mezzanina, del Edificio “A”, que junto con el edificio “B”, integran el Edificio Torre Valencia, situado en la Avenida Bolívar Norte, N° 110-20, cruce con calle Peñalver, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada: Dulce Marisa Rodríguez Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.694, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana; María Milagros Expósito de Walo, titular de la cedula de Identidad N° 12.771.874, quien se encuentra presente, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de secuestro y embargo preventivo, con motivo del juicio por desalojo, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Pedro José García Hernández. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe cerrajero a la depositaria Judicial Venezuela y perito avaluador”. A continuación el tribunal deja constancia que se realiza los Tres (03) toques de ley y nadie responde, igualmente se hace constar que según el dicho de los vecinos el local se encuentra desocupado desde hace aproximadamente ocho (8) meses asimismo se evidencia gran cantidad de correspondencia entre la puerta y la reja protectora del local la cual no fue retirada igualmente se deja constancia que se intento ubicar al demandado de autos Pedro José García Hernández, por los números (0416-744-79-27 y 0241-8576234) a fin de que hiciera acto de presencia, siendo infructuosa la llamada. Acto seguido el tribunal a solicitud de la abogada actora designa Cerrajero al ciudadano Antonio José Rivera Aguilera, titular de la cedula de identidad N° V-8.373.488, quien estando presente exponen: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fiel mente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el tribunal ordena al cerrajero aperture la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura. Asimismo una vez aperturado dicho inmueble el tribunal se constituye en la sede del mismo y a solicitud de la apoderada actora se designa a la depositaria Judicial Venezuela representada por el ciudadano: Fernando Ojeda, titular de la cedula de identidad N° V-5.370.466, y como Perito Avaluador al ciudadano: Eladio Núñez, titular de la cedula de identidad N° 3.050.664, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal ordena al representante de la depositaria designada practique inventario de bienes que se encuentren en el local. Seguidamente interviene el representante de la depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble requerido se conforme de la siguiente manera: 1) un (01) horno microondas marca Samsun serial visible, ni aparente, usado, se desconoce estado de funcionamiento y vicios ocultos; 2) una (01) escalera en aluminio de tres peldaños, usada; 3) dos (02) sillas giratorias de cinco ruedas plásticas, todas forradas en tela, color azul usadas; 4) una (1) cocina a gas de dos hornillas sin serial visible, ni aparente, usado; 5) un (01) peso marca Bermar en color azul, usado; 6)dos (02) hornos para hacer donas, marca Challeger, eléctricos, en color negro, sin serial visible ni aparente, bastante usados se desconoce sus vicios ocultos y estado de funcionamiento; 7) un (01) taladro marca Mirra, serial 14-23-047, en color verde usado se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 8) un (01) sofá de tres (03) puestos forrado en tela de colores varios, bastante usado y deteriorado; 9) un (01) filtro de agua, marca Water Oasis en color beige, sin serial visible ni aparente, usado, se desconoce estado de funcionamiento y vicios ocultos; 10) un (01) divisor (paraban) de ocho cuerpos en metal y vidrio en colores varios usados y deteriorados; 11) un (01) escritorio de formica en color marron y negro de tres (03) entre paños, bastante usado; 12) una (01) mesa de centro con base de mármol aparente y tope de vidrio, bastante usada; 13) un (01) archivador en metal en color negro de tres gavetas usado; 14) un (01) archivador en formica color negro de cuatro gaveta, usado; 15) una (01) fotocopiadora marca HP, sin serial visible, ni aparente, usada, se desconoce funcionamiento y vicios ocultos; 16) un (01) teclado modelo NZ8DLFK900, face usado; se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 17) una (01) reguladora de voltaje marca Omega, Serial 03073111003705DNN, usado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 18) una (01) picadora de papel Marca Kuutrio, Modelo: 3921, en color gris, usada, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 19) una (01) mesa de trabajo enmadera y metal en color marrón, bastante usada y deteriorada; 20) diez (10) bandejas para hacer donas en metal (aluminio); 21) un (01) rollo de malla; 22) siete (07) cuadros en diferentes diseños y colores y tamaños; 23) diez y seis (16) bultos de papelería; 24) una (01) impresora marca Canon sin serial visible y aparente usada, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 25) una (01) impresora marca Sitien Modelo GSY-190, usada, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 26) una (01) bolsa de objetos de oficina, usados; A continuación el Juzgado Requiere del perito avaluador presente Avaluó General de los bienes inventariados. Seguidamente el perito designado expone: “El avaluó arroja un total de Tres Mil Quinientos Exactos (Bs. 3.500,00), por el deterioro que presentan los bienes y que se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos es todo”. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara embargados Preventivamente los bienes anteriormente inventariados desde el Primero (1°) al veintiséis (26) ambos inclusive y se le hace entrega al representante de la depositaria ciudadano Fernando Ojeda anteriormente identificado quien estando presente expone: “Recibo los bienes anteriormente identificados para su depósito judicial es todo”. Igualmente este Juzgado Segundo Ejecutor declara Secuestrado el inmueble anteriormente descrito en acta y se le entrega a su propietaria María Milagros Expósito de Walo. Quien estando presente expone: Recibo el Inmueble totalmente deteriorado, abandonado, sin luz todos los servicios (condominio, luz, cánones) sin cancelar en mora, sucio se desconocen los vicios o daños ocultos y en cuanto al embargo me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado por no cubrir el monto adeudado, es todo”. El tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial, a cargo de la Cabo Primera Carmen Esqueda Placa 2422, en la unidad RP-353 y tres funcionarios a su cargo. El tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, se termino, se restituye a su sede, se leyó, se termino y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Cerrajero
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
Perito Avaluador (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible) Custodia Policial
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.